Preg. 5ª de 3ª parte

¿Qué es un órgano sustantivo? Poner un ejemplo para el caso de la construcción de una autopista.

39 comentarios:

Anónimo dijo...

Es el que tiene competencia para conceder o denegar un permiso sobre el tipo de actuación solicitada (COTMA). Por ejemplo para construir la autopista se debe tener primero el permiso aprobada por COTMA y de la consejería que corresponda (Consejería de obras Públicas).

Manuel F. Miranda Herrera

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo informará al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto y, en concreto de los siguientes aspectos:
La solicitud de autorización del proyecto.
b) El hecho de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, c) Identificación del órgano competente para resolver el procedimiento, de aquellos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y consultas, así como del plazo disponible para su presentación.
d) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyecto de decisiones que se vayan a adoptar.
e) Indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 2 de esta Ley y de la fecha y lugar o lugares en los que se pondrá a disposición del público tal información.
f) Identificación de las modalidades de participación.
Si se diera el caso de la construccion de una autopista sera el encargado del proceder como anteriormente he mencionado.NATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquella Autoridad competente, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc. También debe ser las que formule la Declaración de Impacto Ambiental.
Estudia todos aquellos proyectos (obra, construcciones o instalaciones que suponga una intervención sobre el medio natural o el paisaje, incluyendo la explotación de los recursos del suelo) con el fin de otorgar o no la autorización, licencia o permiso que habilite al titular o promotor ha llevarla a cabo.
Si pensamos en la construcción de una nueva autopista, será este órgano el que estudie el daño al medio natural y deberá evaluar si es factible su construcción en cuyo caso concederá los permisos pertinentes.

Ana Mª Palomera Pérez.

Anónimo dijo...

Aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc.

Sheila Benítez González

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto y tendrá una duración no inferior a 30 días.

Laura Martín Torrijos

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es el que tiene competencias directas en materia de autorización del proyecto.

Diana González Pérez

Anónimo dijo...

- Órgano sustantivo: para un proyecto, es el órgano que posee la competencia para resolver el otorgamiento de la autorización, licencia o concesión que habilite al promotor o titular para su realización de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

En el caso de que un proyecto exija para su realización la existencia de autorizaciones diferentes, es aquel órgano que posibilita en primer lugar la realización del proyecto y que para ello precise la documentación relativa a la definición, características y ubicación del mismo.
En el caso de construir una autopista tendrá que valorar si la obra es factible viendo los pros y los contras y en su caso dara el permiso para llevarla a cabo.

MªAngeles Zaldívar Marín

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo, es aquel que, en principio adopta la decisión final acerca del proyecto. Este órgano conduce y dirige todos los pasos que han de adoptarse en el procedimiento principal y concede la autorización para la ejecución del proyecto.
La legislación estatal no define específicamente cual ha de ser este órgano, que se determinará conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate.
SILVIA DÍAZ PACHECO

Anónimo dijo...

El procedimiento para la aprobación de un plan, proyecto, o programa comienza cuando el Órgano Sustantivo que recibe el expediente completo, lo remite al Órgano Ambiental Actuante. El expediente completo está formado por el documento técnico (proyecto, plan o programa), el documento de evaluación (Estudio Básico de Impacto Ecológico, Estudio Detallado de Impacto Ecológico o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso) y el resultado de la información pública si la hubiere. Si bien el procedimiento puede comenzarse en un paso previo, potestativo _en el ámbito de la Comunidad Autónoma_ del promotor de la actividad, que consiste en la presentación ante el Órgano Ambiental Actuante de la denominada Memoria-resumen (M - R), documento en el que se comunica a la Administración la intención de realizar determinado proyecto de los sujetos a la aplicación de la legislación de impacto.

El procedimiento finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
En el caso de construir una autopista tendría que tener un permiso de COTMA y de la consejería de obras públicas.


Laura Daniela Pessoa

Anónimo dijo...

Tiene competencias para:
-Autorización del proyecto: esta es la tarea principal de este órgano. Significa que debe tener en cuenta todas las características que el procedimiento de autorización requiere.
-Publicación de la solicitud: La forma en que esta publicación se lleve a cabo dependerá de cada procedimiento sustantivo.
Se encargará de la Información pública, de tal manera que se puedan realizar comentarios acerca del proyecto presentado para la consideración de la Administración. El órgano sustantivo podrá imponer condiciones en relación a la ejecución del proyecto o la tramitación del procedimiento.Se encargará también de la vigilancia llevando a cabo un control posterior del proyecto.

Demelza Felipe Hernández

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es aquel que tiene competencias directas en materia de autorización dependiendo de la naturaleza de éste. Autoriza o desautoriza la actuación conforme al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El control administrativo del cumplimiento corresponde al órgano competente por razón de la materia (órgano sustantivo) o a los órganos que, en su caso, designen las Comunidades Autónomas respecto a los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración del impacto.
En el caso de la construcción de una autopista, el órgano sustantivo sería la Consejería de obras públicas, vivienda y transportes.

Helena Martínez Pita

Anónimo dijo...

El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA.
Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).

Helena Martínez Pita

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo para un proyecto, es el órgano que tiene la competencia para resolver la autorización, licencia o concesión que habilite al promotor o titular del proyecto para su realización de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc.

En el caso de la construcción de una autopista el órgano sustantivo será el responsable de estudiar el proyecto, y otorgar la licencia, para que se lleve a cabo la obra. En el caso de Canarias, es COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Paulina Meny Collette

Anónimo dijo...

El organo sustantivo es aquel en el que se presenta el proyecto junto con el estudio de E.I.A. o en su caso, el Plan o programa con el informe de sosteniilidad. Este se encarga del procedimiento sustantivo y de la información pública. Yen el que en última instancia te da la respuesta a la solicitud.
En el caso de una autopista el organo sustantivo seria la Consejeria de Obras públicas.

David Hernández Teixidor

Anónimo dijo...

El Órgano sustantivo,es la autoridad que ha de conceder la autorización, aprobación, licencia o concesión, conforme a la legislación que resulte aplicable.
En el caso de la construcción de una autopista en Canarias, es COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Yurena Rdguez Pejenaute

Anónimo dijo...

Órgano sustantivo, para un proyecto, es el órgano que posee la competencia para resolver el otorgamiento de la autorización, licencia o concesión que habilite al promotor o titular para su realización de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
Para el ejemplo de la autopista,sería la Consejería de obras públicas, vivienda y transportes.


Patricia Servando Carrillo

Unknown dijo...

Un órgano sustantivo es el que ha de evaluar el proyecto y permitirlo, en función de la materia de que se trate. En el caso de la construcción de la autopista, el órgano sustantivo correspondiente sería la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte. En el caso de que el proyecto sea de dimensiones importantes, como en el caso de la construcción de una autopista, debe someterse a un procedimiento incidental, que finaliza con la declaración de impacto ambiental. Este proceso se desarrolla en el órgano ambiental correspondiente, no en el sustantivo. En el caso de Canarias el órgano ambiental procedente es la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC)

Virginia Morera Pujol

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es aquel que se encarga de evaluar el proyecto y aprovarlo o no. Depende de la materia de que se trate será uno u otro.
En el caso de la construcción de una autovía, el órgano sustantivo sería la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Ángel Hernández Contreras

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es el que conforme a la legislación aplicable al proyecto, ha de conceder la autorización para su realización.
Para la construcción de una autopista el órgano sustantivo será el responsable de estudiar el proyecto, y dar la licencia, para que se construya la autopista. En el caso de Canarias, es COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Sara Isabel Gutiérrez Díaz

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquel organismo, que conforme a la legislación que se deba aplicar al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. El órgano sustantivo tbambién informará al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto.
En el caso de la construcción de una autopìsta en Canarias el organo sustantivo es el COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Rosalía Reyes López

Anónimo dijo...

Es el órgano que ostenta la competencia para resolver el otorgamiento de
la autorización, licencia o concesión que habilite al promotor o titular para su realización de
acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

Para una autopista, es el organo que da la licencia para que se pueda realizar la obra. Para Canarias, es COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Victor Garzón Machado

Anónimo dijo...

El Órgano Sustantivo es el que tiene competencia para conceder o denegar un permiso sobre una actuación solicitada, así como para encargarse de informar al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto.
En el caso de construir una autopista, tal actuación tendría que tener un permiso de COTMA y de la consejería de obras públicas.

Aarón González Castro

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquella Autoridad competente, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.
Un órgano sustantivo es aquella Autoridad competente, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.
Daniel Cabezas

Anónimo dijo...

Organo sustantivo, para un proyecto, es el órgano que ostenta la competencia para resolver el otorgamiento de la autorización, aprobación, licencia o concesión que habilite al promotor o titular para su realización conforme a la legislación que resulte aplicable.
La legislación estatal no define específicamente cual ha de ser este órgano. Se determinará conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate. En el caso de Canarias, es la COTMAC (Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias).

Francisco Ferrera Alba

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es aquel que tiene competencias directas en materia de autorización dependiendo de la naturaleza de éste. Autoriza o desautoriza la actuación conforme al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El control administrativo del cumplimiento corresponde al órgano competente por razón de la materia (órgano sustantivo) o a los órganos que, en su caso, designen las Comunidades Autónomas respecto a los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración del impacto.
En el caso de la construcción de una autopista, el órgano sustantivo sería la Consejería de obras públicas, vivienda y transportes.

JOSE MIGUEL BRITO ARMAS

Anónimo dijo...

El procedimiento comienza cuando el Órgano Sustantivo remite el expediente completo al Órgano Ambiental Actuante. El expediente completo está formado por el documento técnico (proyecto, plan o programa), el documento de evaluación (Estudio Básico de Impacto Ecológico, Estudio Detallado de Impacto Ecológico o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso) y el resultado de la información pública si la hubiere. Si bien el procedimiento puede comenzarse en un paso previo, potestativo _en el ámbito de la Comunidad Autónoma_ del promotor de la actividad, que consiste en la presentación ante el Órgano Ambiental Actuante de la denominada Memoria-resumen (M - R), documento en el que se comunica a la Administración la intención de realizar determinado proyecto de los sujetos a la aplicación de la legislación de impacto. En el caso de construir una autopista tendrá que valorar si la obra es factible.

Joanna Luis González

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquella Autoridad competente, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc.
El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan.
Por lo tanto, el órgano sustantivo es el que tiene competencias directas en materia de autorización del proyecto, en este caso al ayuntamiento, gobierno autonomo, gobierno central o UE, segun el tipo de obra a realizar.

jon lopez jimeno

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es aquel que tiene competencias directas en materia de autorización dependiendo de su naturaleza. Autoriza o desautoriza la actuación conforme al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El control administrativo del cumplimiento corresponde al órgano competente por razón de la materia (órgano sustantivo) o a los órganos que, en su caso, designen las Comunidades Autónomas respecto a los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración del impacto.
En el caso de la construcción de una autopista, obra pública de interés general, el órgano sustantivo sería la Consejería de obras públicas, vivienda y transportes.

Anónimo dijo...

El Órgano Sustantivo es el que tiene competencia para conceder o denegar un permiso sobre una actuación solicitada, así como para encargarse de informar al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto.
En el caso de construir una autopista, tal actuación tendría que tener un permiso de COTMA y de la consejería de obras públicas.


Juan del Mar Suárez Rufino.

Anónimo dijo...

Es aquel que tiene competencia para conceder o denegar un permiso sobre el tipo de actuación solicitada (COTMA). Por ejemplo para construir la autopista se debe tener primero el permiso aprobada por COTMA y de la consejería que corresponda; (Consejería de obras Públicas).
Ejemplo;
Autopista Norte-Sur

Anónimo dijo...

El procedimiento para la aprobación de un plan, proyecto, o programa comienza cuando el Órgano Sustantivo que recibe el expediente completo, lo remite al Órgano Ambiental Actuante. El expediente completo está formado por el documento técnico (proyecto, plan o programa), el documento de evaluación (Estudio Básico de Impacto Ecológico, Estudio Detallado de Impacto Ecológico o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso) y el resultado de la información pública si la hubiere. Si bien el procedimiento puede comenzarse en un paso previo, potestativo _en el ámbito de la Comunidad Autónoma_ del promotor de la actividad, que consiste en la presentación ante el Órgano Ambiental Actuante de la denominada Memoria-resumen (M - R), documento en el que se comunica a la Administración la intención de realizar determinado proyecto de los sujetos a la aplicación de la legislación de impacto.

El procedimiento finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
En el caso de construir una autopista tendría que tener un permiso de COTMA y de la consejería de obras públicas.

Alexis Hernández Dorta

Anónimo dijo...

Es auel, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc.

Para la construcción de una autopista el consentimiento debe darlo la Consejería de Obras Públicas así como la Comisión para la ordenación del Medio Ambiebnte en el caso de la comunidad Canaria.

Henar Rodríguez Gil

eugenio garcia dijo...

Órgano sustantivo: la autoridad que ha de conceder laautorización, aprobación, licencia o concesión, conforme a la legislación que resulte aplicable. En el caso de la construcción de una autopista debería haber un informe del proyecto que se va a realizar, una evaluación del impacto ambiental y luego si se complen los requisitos de la legislación el organo sustantivo aprobaría el proyecto

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo para un proyecto, es el órgano que tiene la competencia para resolver la autorización, licencia o concesión que habilite al promotor o titular del proyecto para su realización de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. Ej. Ayuntamientos.

En el caso de la construcción de una autopista el órgano sustantivo será el responsable de estudiar el proyecto, y otorgar la licencia, para que se lleve a cabo la obra. En Canarias, es COTMAC (Comisión y Ordenación del Medio Ambiente de Canarias).

Agustina Schiavi

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquella autoridad competente, que conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.
Ej. Ayuntamientos, Direcciones Generales, etc.
También debe ser las que formule la Declaración de Impacto Ambiental.

Ángela Fernández Álvarez

Anónimo dijo...

El órgano sustantivo es aquel donde se van a registrar los proyectos, planes o programas. En este comenzará el proceso administrativo y si tiene mayor trascendecia pasa al órgano ambiental para luego regresar a este, o bien continua en el órgano sustantivo sin pasra al ambiental. En un momento dado el órgano sustantivo llevara el proyecto a una evaluación pública. Por último se encargará de dar la respuesta y de conceder los permisos y licencias necesarios para la ejecución.

Para realiazar una autopista se requiere una EIA, el órgano sustantivo sería la consejería o viceconsejería de medio ambiente, donde luego pasaría al organo incidental que es el COTMAC, donde la presidenta es la viceconsejera de medio ambiente. Tras la aprobación en este organo pasaría de nuevo a la viceconsejería de medioambiente donde se darán las licencias oportunas.

Cristo Manuel García Gotera

Anónimo dijo...

COTMAC= comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias.

Cristo Manuel García Gotera

Anónimo dijo...

Un órgano sustantivo es aquel que tiene la competencia de conceder la autorización de un determinado proyecto, conforme la legislación lo permite.

Patricia Brito Sánchez

Anónimo dijo...

A la hora de autorizar la construcción de una nueva autoista el órgano competente sería la Consejería de Obras Públicas.

Patricia Brito Sánchez