Blogs de la Asignatura de Evaluación de Impacto Ambiental de 5º del Departamento de Parasitología, Ecología y Genética de la Facultad de Biología de la Universiad de La Laguna.
Preg. 4ª de 3ª parte
¿Cuántos procedimientos y que categoría de evaluación contempla la Ley 11/90?
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Anónimo
dijo...
Considera dos tipos de procedimientos:
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado). -Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Existen tres procedimientos, establecidos por la Ley 11/90, donde: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Esta ley, contempla numerosas categorías sometidas a evaluación, como son por ejemplo:
1. Todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro de suelo urbano. 2. Todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Área de Sensibilidad Ecológica. 3. En los casos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes. 4. La Administración puede considerar rebasados los límites o dimensiones mínimas establecidos cuando el mismo u otro promotor haya llevado a cabo otras actuaciones, de forma que el entorno ecológico pueda ser repercutido nuevamente. 5. Estarán sujetos a la Ley los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que el Gobierno de Canarias, pueda juzgar de alto riesgo ecológico o ambiental y sobre los que el consejo tome un acuerdo específico. 6. La obligación de realizar una evaluación de impacto eximirá de la de otra u otras de inferior categoría, cuando éstas resultasen concurrentes para el mismo proyecto o actividad. 7. Las obras de reposición o reparación, no están sujetas a esta ley, salvo si se realizan en Áreas de sensibilidad ecológica. 8. El Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente.NAATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO
La ley contempla 3 categorías de evaluación: -E.B.I.E:Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo). -E.D.I.E:Evaluación detallada de impacto ecológico medio. -E.I.A:Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
La presente normativa es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado). -Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
- Se establecen tres categorías de evaluación: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). - Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. - Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
En cuanto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico se establecen tres categorías de actuación evaluadas por su menor a mayor grado de intensidad: 1. Evaluación Básica de Impacto Ecológico 2. Evaluación Detallada de Impacto Ecológico 3. Evaluación de Impacto Ambiental SILVIA DÍAZ PACHECO
Tiene tres procedimientos: -Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo) -Evaluación detallada de Impacto Ecológico -Evaluación de Impacto Ambiental
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. (Artículo 4 de la Ley 11/90)
En el procedimiento de evaluación del impacto ecológico se establecen tres categorías de evaluación que son: -la evaluación básica de impacto ecológico (E.B.I.E) -la evaluación detallada de impacto ecológico (E.D.I.E) -la evaluación de impacto ambiental. (E.I.A) Para aquellas zonas declaradas áreas de sensibilidad ecológica se establece un régimen jurídico especial donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO. 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: -la Evaluación Básica de Impacto Ecológico -la Evaluación detallada de Impacto Ecológico -la Evaluación de Impacto Ambiental.
Considera dos tipos de procedimientos sustantivo(estudio básico o estudio detallado) e incidental cuando las actuaciones implican un impacto ambiental Aplica tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
Considera 2 tipos de procedimientos: *Sustantivo(estudio básico o estudio detallado). ^*Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Tiene tres procedimientos: .Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo) .Evaluación detallada de Impacto Ecológico .Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 11/90 del 13 de Julio, de PRevención de Impacto Ecológico:
"Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental."
"2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica."
Existen tres procedimientos, establecidos por la Ley 11/90, donde: - Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). - Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. - Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente
La Ley 11/90 contiene 8 capítulos y 39 artículos. En el capítulo 1/ artículo 4 se establecen los procedimientos de evaluación del impacto ecológico: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Seguidamente en el capítulo 2/ artículos del 5 al 10 se establecen las categorías de evaluación a aplicar: artc.5-Por razones de financiación artc.6-Por razón de lugar artc.7-Por razón de la actividad artc.8-Supuestos especiales artc.9-Supuestos coincidentes artc.10-Exclusiones
Actualmente contempla tres procedimientos: 1) Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo). 2) Evaluación detallada de impacto ecológico medio. 3) Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Las categorias son varias:
1) POR RAZON DE LA FINANCIACION: Se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro de suelo urbano, o en aquéllos en los que en el convenio o resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente.
2)POR RAZON DEL LUGAR.
1. Se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Area de Sensibilidad Ecológica.
2. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico los proyectos o actividades incluidas en el anexo II de esta Ley, cuando se pretendan realizar en Areas de Sensibilidad Ecológica.
3) POR RAZON DE LA ACTIVIDAD.
1. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico los proyectos o actividades incluidas en el anexo I de esta Ley.
2. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico en Areas de Sensibilidad Ecológica los proyectos y actividades incluidos en el anexo II de esta Ley.
3. Se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos o actividades incluidos en el anexo III de esta Ley.
4. En los casos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes, las dimensiones y los límites establecidos en los anexos I, II y III para la exigencia de una evaluación, se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.
5. La Administración podrá considerar rebasados dichos límites y dimensiones mínimas establecidos cuando estime que así ocurre por acumulación con otras actuaciones propuestas simultáneamente por el mismo o distinto promotor y que, razonablemente, puedan afectar al mismo entorno ecológico.
4)POR SUPUESTOS ESPECIALES.
También estarán sujetos a esta Ley los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que a juicio del Gobierno de Canarias revistan un alto riesgo ecológico o ambiental y sobre los que el Consejo tome acuerdo específico, que se hará público y será razonado, concretando la categoría de evaluación a la que será sometido, y el órgano ambiental actuante.
5)POR SUPUESTOS COINCIDENTES.
La obligación de realizar una evaluación de impacto eximirá de la de otra u otras de inferior categoría, cuando éstas resultasen concurrentes para el mismo proyecto o actividad.
De la Ley 11/1990, de 13 de julio, del Parlamento de Canarias, de Prevención del Impacto Ecológico:
Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente
Se dan tres procediminentos: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Las categorías de protección de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, son por definición áreas de sensibilidad ecológica, en concreto los Parques Nacionales y Parques Naturales, las Reservas Naturales, los Monumentos Naturales y los Sitios de Interés Científico.
Por otra parte, la ley contempla 3 categorías de evaluación: 1.E.B.I.E o Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo). 2.E.D.I.E o Evaluación detallada de impacto ecológico medio. 3.E.I.A o Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado). -Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica
La ley contempla 3 categorías de evaluación: -Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo). -Evaluación detallada de impacto ecológico medio. -Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos: 1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental). 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico. 3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
- El procedimiento adaministrativo sustantivo, llevado a cabo por un órgano sustantivo. Este se encarga del registro y es necsario que todos los proyectos pasen por aquí.
- El procesamiento Incidental, sólo para aquellos proyectos grandes que impliquen un impacto ambiental serio.
- El procesamiento de información pública, donde cualquier ciudadano puede aportar sus alegaciones.
Con respecto, a las categorías de evaluación, existen 3:
La ley contempla 3 categorías de evaluación:
-E.B.I.E: Evaluación básica de impacto ecológico(es el más leve y solo requiere el procedimiento sustantivo).
-E.D.I.E: Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
-E.I.A:Evaluación de impacto ambiental(El más complejo y completo).
Considera que la ciencia no ofrece una visión cierta y definitiva de la realidad, sino visiones parciales más o menos comprensivas que resultan adaptativas, fruto de la adecuación de su comprensión y operatividad a la complejidad de los problemas. Complejidad que viene condicionada por el tamaño de la población humana, su estilo vida y de gestión del medio, y de la concurrencia de cambios exteriores inesperados y relativamente rápidos.
37 comentarios:
Considera dos tipos de procedimientos:
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado).
-Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Manuel Francisco Miranda Herrera
Existen tres procedimientos, establecidos por la Ley 11/90, donde:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Esta ley, contempla numerosas categorías sometidas a evaluación, como son por ejemplo:
1. Todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro de suelo urbano.
2. Todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Área de Sensibilidad Ecológica.
3. En los casos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes.
4. La Administración puede considerar rebasados los límites o dimensiones mínimas establecidos cuando el mismo u otro promotor haya llevado a cabo otras actuaciones, de forma que el entorno ecológico pueda ser repercutido nuevamente.
5. Estarán sujetos a la Ley los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que el Gobierno de Canarias, pueda juzgar de alto riesgo ecológico o ambiental y sobre los que el consejo tome un acuerdo específico.
6. La obligación de realizar una evaluación de impacto eximirá de la de otra u otras de inferior categoría, cuando éstas resultasen concurrentes para el mismo proyecto o actividad.
7. Las obras de reposición o reparación, no están sujetas a esta ley, salvo si se realizan en Áreas de sensibilidad ecológica.
8. El Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
Ana Mª Palomera Pérez.
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente.NAATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO
Existen 3 tipos de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada de los proyectos y el estudio de incidencias(EIA)
Sheila Benítez González
La ley contempla 3 categorías de evaluación:
-E.B.I.E:Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo).
-E.D.I.E:Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
-E.I.A:Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Laura Daniela Pessoa
La presente normativa es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Laura Martín Torrijos
Esta ley considera dos tipos de procedimientos:
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado).
-Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Diana González Pérez
Existen tres procedimientos:
- Se establecen tres categorías de evaluación: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
- Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
- Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
MªAngeles Zaldivar Marin
En cuanto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico se establecen tres categorías de actuación evaluadas por su menor a mayor grado de intensidad:
1. Evaluación Básica de Impacto Ecológico
2. Evaluación Detallada de Impacto Ecológico
3. Evaluación de Impacto Ambiental
SILVIA DÍAZ PACHECO
Tiene tres procedimientos:
-Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo)
-Evaluación detallada de Impacto Ecológico
-Evaluación de Impacto Ambiental
Demelza Felipe Hernández
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
(Artículo 4 de la Ley 11/90)
Helena Martínez Pita
En el procedimiento de evaluación del impacto ecológico se establecen tres categorías de evaluación que son:
-la evaluación básica de impacto ecológico (E.B.I.E)
-la evaluación detallada de impacto ecológico (E.D.I.E)
-la evaluación de impacto ambiental. (E.I.A)
Para aquellas zonas declaradas áreas de sensibilidad ecológica se establece un régimen jurídico especial donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Paulina Meny Collette
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son:
-la Evaluación Básica de Impacto Ecológico
-la Evaluación detallada de Impacto Ecológico
-la Evaluación de Impacto Ambiental.
David Hernández Teixidor
Considera dos tipos de procedimientos sustantivo(estudio básico o estudio detallado) e incidental cuando las actuaciones implican un impacto ambiental
Aplica tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
Angel Hernández Contreras
Considera 2 tipos de procedimientos:
*Sustantivo(estudio básico o estudio detallado).
^*Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Yurena Rdguez Pejenaute
Tiene tres procedimientos:
.Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo)
.Evaluación detallada de Impacto Ecológico
.Evaluación de Impacto Ambiental
Patricia Servando Carrillo
Del BOC nº 92 de 23 de Julio de 1990:
Ley 11/90 del 13 de Julio, de PRevención de Impacto Ecológico:
"Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental."
Virginia Morera Pujol
(Continúa del anterior)
"2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica."
Virginia Morera Pujol
Existen tres procedimientos, establecidos por la Ley 11/90, donde:
- Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
- Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
- Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente
Sara Isabel Gutiérrez Díaz
Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
Todo procedimiento de evaluación concluye además, con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico
las categorias son:
POR RAZON DE LA FINANCIACION.
POR RAZON DEL LUGAR.
POR RAZON DE LA ACTIVIDAD.
También se tienen en consideración:
SUPUESTOS ESPECIALES.
SUPUESTOS COINCIDENTES.
EXCLUSIONES
Victor Garzón Machado
La Ley 11/90 contiene 8 capítulos y 39 artículos. En el capítulo 1/ artículo 4 se establecen los procedimientos de evaluación del impacto ecológico:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Seguidamente en el capítulo 2/ artículos del 5 al 10 se establecen las categorías de evaluación a aplicar:
artc.5-Por razones de financiación
artc.6-Por razón de lugar
artc.7-Por razón de la actividad
artc.8-Supuestos especiales
artc.9-Supuestos coincidentes
artc.10-Exclusiones
Rosalía Reyes López
Actualmente contempla tres procedimientos:
1) Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo).
2) Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
3) Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Las categorias son varias:
1) POR RAZON DE LA FINANCIACION:
Se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro de suelo urbano, o en aquéllos en los que en el convenio o resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente.
2)POR RAZON DEL LUGAR.
1. Se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Area de Sensibilidad Ecológica.
2. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico los proyectos o actividades incluidas en el anexo II de esta Ley, cuando se pretendan realizar en Areas de Sensibilidad Ecológica.
3) POR RAZON DE LA ACTIVIDAD.
1. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico los proyectos o actividades incluidas en el anexo I de esta Ley.
2. Se someterán a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico en Areas de Sensibilidad Ecológica los proyectos y actividades incluidos en el anexo II de esta Ley.
3. Se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos o actividades incluidos en el anexo III de esta Ley.
4. En los casos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes, las dimensiones y los límites establecidos en los anexos I, II y III para la exigencia de una evaluación, se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.
5. La Administración podrá considerar rebasados dichos límites y dimensiones mínimas establecidos cuando estime que así ocurre por acumulación con otras actuaciones propuestas simultáneamente por el mismo o distinto promotor y que, razonablemente, puedan afectar al mismo entorno ecológico.
4)POR SUPUESTOS ESPECIALES.
También estarán sujetos a esta Ley los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que a juicio del Gobierno de Canarias revistan un alto riesgo ecológico o ambiental y sobre los que el Consejo tome acuerdo específico, que se hará público y será razonado, concretando la categoría de evaluación a la que será sometido, y el órgano ambiental actuante.
5)POR SUPUESTOS COINCIDENTES.
La obligación de realizar una evaluación de impacto eximirá de la de otra u otras de inferior categoría, cuando éstas resultasen concurrentes para el mismo proyecto o actividad.
Aarón González Castro
De la Ley 11/1990, de 13 de julio, del Parlamento de Canarias, de Prevención del Impacto Ecológico:
Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Francisco Ferrera Alba
Existen 3 tipos de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada de los proyectos y el estudio de incidencias.
Daniel Cabezas Sánchez.
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente
JOSE MIGUEL BRITO ARMAS
Se dan tres procediminentos:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Joanna Luis González
Las categorías de protección de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, son por definición áreas de
sensibilidad ecológica, en concreto los Parques Nacionales y Parques Naturales, las Reservas Naturales,
los Monumentos Naturales y los Sitios de Interés Científico.
Por otra parte, la ley contempla 3 categorías de evaluación:
1.E.B.I.E o Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo).
2.E.D.I.E o Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
3.E.I.A o Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
jon lopez jimeno
Se establecen tres categorias de evaluación: el estudio sustantivo, la evaluación detallada y el estudio incidental en cuanto al impacto ecológico y ambiental presente.
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Areas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Juan del Mar Suárez Rufino.
La ley contempla 3 categorías de evaluación:
+E.B.I.E:Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo).
+E.D.I.E:Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
+E.I.A:Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Esta ley considera dos tipos de procedimientos:
-Sustantivo(estudio básico o estudio detallado).
-Incidental:cuando las actuaciones implican un impacto ambiental,donde cojuntamente con la solicitud debemos incluir un estudio de E.I.A.
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Alexis Hernández Dorta
Se establecen tres categorías de evaluación, que de menor a mayor intensidad son: la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
Henar Rodríguez Gil
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica
Se establecen tres categorias de evaluación:
-Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo)
-Evaluación detallada de Impacto Ecológico
-Evaluación de Impacto Ambiental
Agustina Schiavi
La ley contempla 3 categorías de evaluación:
-Evaluación básica de impacto ecológico(estudio sustantivo).
-Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
-Evaluación de impacto ambiental(estudio incidental).
Presenta a su vez tres tipos de procedimientos:
1. Se establecen tres categorías de evaluación, que son: Evaluación Básica de Impacto Ecológico (estudio sustantivo), la Evaluación detallada de Impacto Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental (estudio incidental).
2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano ambiental actuante en forma de una Declaración de Impacto Ecológico.
3. Se establece un régimen jurídico especial para aquellas zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, donde, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica.
Ángela Fernández Álvarez
En esta ley se recogen tres prodedimientos:
- El procedimiento adaministrativo sustantivo, llevado a cabo por un órgano sustantivo. Este se encarga del registro y es necsario que todos los proyectos pasen por aquí.
- El procesamiento Incidental, sólo para aquellos proyectos grandes que impliquen un impacto ambiental serio.
- El procesamiento de información pública, donde cualquier ciudadano puede aportar sus alegaciones.
Con respecto, a las categorías de evaluación, existen 3:
La ley contempla 3 categorías de evaluación:
-E.B.I.E: Evaluación básica de impacto ecológico(es el más leve y solo requiere el procedimiento sustantivo).
-E.D.I.E: Evaluación detallada de impacto ecológico medio.
-E.I.A:Evaluación de impacto ambiental(El más complejo y completo).
Cristo Manuel García Gotera
Rectifico:
En la categoría de evalaución básisca también se require pasar por el órgano incidental, lo que el EIA es mucho más sencilla.
Cristo Manuel García Gotera
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