Blogs de la Asignatura de Evaluación de Impacto Ambiental de 5º del Departamento de Parasitología, Ecología y Genética de la Facultad de Biología de la Universiad de La Laguna.
El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
Es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental ( declaración de carácter político).Ej:Dirección General del Medio Ambiente.
Se trata de un cargo que debido a la peculiaridad de nuestras islas se encarga de emitir y controlar todo aquello refernte a la evaluación del impacto ambiental.NATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización del proyecto, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule la Declaración de Impacto Ambiental.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
El órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente. Por tanto, se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. SILVIA DÍAZ PACHECO
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
La función principal del órgano ambiental es la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.
El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA. Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).
Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial. Este procedimiento finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico: que puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.
Es aquel órgano de la administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
-En las E.B.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), el Órgano Ambiental Actuante será el órgano administrativo promotor de la actividad.
-En las E.B.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las E.D.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
-En las E.D.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
-En las E.I.A, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Puede ser también que si lo exige la legislación estatal, sea el Órgano ambiental del Estado el responsable.
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Un Órgano Ambiental, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo. Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico: En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
El que, conforme al presente Reglamento (1131/1988), ha de formular la declaración de impacto ambiental. El mencionado Reglamento queda parcialmente modificado a este respecto en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en Medio Ambiente
El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. Cuando este órgano ambiental actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico es cuando el procedimiento de evaluación del impacto ecológico se da por finalizado.
Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad.
Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la declaración de impacto ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
A esta regla cabe una excepción que deriva del Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, ya que "Se delega en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias sobre evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en los proyectos o actividades cuyo promotor sea el Cabildo Insular y en aquéllos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo autorizante."
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA. Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).
El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.
Un Organo Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico y encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo (sobre el medio ambiente).
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
Es un órgano administrativo que se encarga de realizar la declaración del impacto producido por una acción. Puede tratarse del promotor de la actividad en si mismo o en caso de que dicha accion afecte a áreas protegidas o haya financiación parcial debe ser el órgano administrativo competente para dar la autorización al proyecto.
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.
El órgano actuante es el órgano incidental, este es el encargado de la Declaración de Impacto ambiental con la que se permite, se impide o se presentan condicionantes a ese proyecto.
El Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial que finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico donde se puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.
Considera que la ciencia no ofrece una visión cierta y definitiva de la realidad, sino visiones parciales más o menos comprensivas que resultan adaptativas, fruto de la adecuación de su comprensión y operatividad a la complejidad de los problemas. Complejidad que viene condicionada por el tamaño de la población humana, su estilo vida y de gestión del medio, y de la concurrencia de cambios exteriores inesperados y relativamente rápidos.
38 comentarios:
El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
Es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental ( declaración de carácter político).Ej:Dirección General del Medio Ambiente.
Manuel F. Miranda Herrera
Se trata de un cargo que debido a la peculiaridad de nuestras islas se encarga de emitir y controlar todo aquello refernte a la evaluación del impacto ambiental.NATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización del proyecto, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule la Declaración de Impacto Ambiental.
Ana Mª Palomera Pérez.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Sheila Benítez González
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
Laura Martín Torrijos
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
Diana González Pérez
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
Yurena Rdguez Pejenaute
El órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente. Por tanto, se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
SILVIA DÍAZ PACHECO
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
Laura Daniela Pessoa
La función principal del órgano ambiental es la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.
Demelza Felipe Hernández
El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA.
Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).
Helena Martínez Pita
Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial. Este procedimiento finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico: que puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.
David Hernández Teixidor
Es aquel órgano de la administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
-En las E.B.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), el Órgano Ambiental Actuante será el órgano administrativo promotor de la actividad.
-En las E.B.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las E.D.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
-En las E.D.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
-En las E.I.A, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Puede ser también que si lo exige la legislación estatal, sea el Órgano ambiental del Estado el responsable.
Paulina Meny Collette
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Patricia Servando Carrillo
Un Órgano Ambiental, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Angel Hernández Contreras
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
Sara Isabel Gutiérrez Díaz
Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
Rosalía Reyes López
El que, conforme al presente Reglamento (1131/1988), ha de formular la declaración de impacto ambiental. El mencionado Reglamento queda parcialmente modificado a este respecto en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en Medio Ambiente
Victor Garzón Machado
El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. Cuando este órgano ambiental actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico es cuando el procedimiento de evaluación del impacto ecológico se da por finalizado.
Aarón González Castro
El órgano ambiental actuante es la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno
Laura Morales Cavero
Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad.
Carmen G.Macías Hernández
Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la declaración de impacto ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
A esta regla cabe una excepción que deriva del Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, ya que "Se delega en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias sobre evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en los proyectos o actividades cuyo promotor sea el Cabildo Insular y en aquéllos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo autorizante."
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
Francisco Ferrera Alba
El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA.
Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).
JOSE MIGUEL BRITO ARMAS
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
Joanna Luis gonzález
El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.
Jon lopez jimeno
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
ES la institución jurídico-administrativa encargada de realizar y valorar informes de impacto ambiental y emitir declaraciones de impacto ecológico.
Juan del Mar Suárez Rufino.
El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.
Juan del Mar Suárez Rufino.
Un Organo Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico y encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo (sobre el medio ambiente).
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
MªAngeles Zaldivar Marin
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.
Alexis Hernández Dorta
Es un órgano administrativo que se encarga de realizar la declaración del impacto producido por una acción.
Puede tratarse del promotor de la actividad en si mismo o en caso de que dicha accion afecte a áreas protegidas o haya financiación parcial debe ser el órgano administrativo competente para dar la autorización al proyecto.
Henar Rodríguez Gil
Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.
Agustina Schiavi.
Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.
Ángela Fernández Álvarez
El órgano actuante es el órgano incidental, este es el encargado de la Declaración de Impacto ambiental con la que se permite, se impide o se presentan condicionantes a ese proyecto.
Cristo Manuel García Gotera
El Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial que finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico donde se puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.
Patricia Brito Sánchez
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