Preg. 6ª de 3ª parte

¿Qué se entiende por órgano ambiental actuante?

38 comentarios:

Cristina Rodríguez dijo...

El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.

Anónimo dijo...

Es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental ( declaración de carácter político).Ej:Dirección General del Medio Ambiente.

Manuel F. Miranda Herrera

Anónimo dijo...

Se trata de un cargo que debido a la peculiaridad de nuestras islas se encarga de emitir y controlar todo aquello refernte a la evaluación del impacto ambiental.NATIVIDAD RGUEZ EXPOSITO

Anónimo dijo...

Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.

Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.
Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización del proyecto, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule la Declaración de Impacto Ambiental.

Ana Mª Palomera Pérez.

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.

Sheila Benítez González

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.

Laura Martín Torrijos

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.

Diana González Pérez

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.

Yurena Rdguez Pejenaute

Anónimo dijo...

El órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente. Por tanto, se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
SILVIA DÍAZ PACHECO

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).


Laura Daniela Pessoa

Anónimo dijo...

La función principal del órgano ambiental es la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.

Demelza Felipe Hernández

Anónimo dijo...

El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA.
Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).

Helena Martínez Pita

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial. Este procedimiento finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico: que puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.

David Hernández Teixidor

Anónimo dijo...

Es aquel órgano de la administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:

-En las E.B.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), el Órgano Ambiental Actuante será el órgano administrativo promotor de la actividad.

-En las E.B.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las E.D.I.E (que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica), será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

-En las E.D.I.E que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

-En las E.I.A, será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Puede ser también que si lo exige la legislación estatal, sea el Órgano ambiental del Estado el responsable.

Paulina Meny Collette

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.

Patricia Servando Carrillo

Anónimo dijo...

Un Órgano Ambiental, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.
Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.

Angel Hernández Contreras

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

Sara Isabel Gutiérrez Díaz

Anónimo dijo...

Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. El procedimiento de evaluación del impacto ecológico finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.

Rosalía Reyes López

Anónimo dijo...

El que, conforme al presente Reglamento (1131/1988), ha de formular la declaración de impacto ambiental. El mencionado Reglamento queda parcialmente modificado a este respecto en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en Medio Ambiente

Victor Garzón Machado

Anónimo dijo...

El Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto. Cuando este órgano ambiental actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico es cuando el procedimiento de evaluación del impacto ecológico se da por finalizado.

Aarón González Castro

Anónimo dijo...

El órgano ambiental actuante es la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno
Laura Morales Cavero

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad.

Carmen G.Macías Hernández

Anónimo dijo...

Se considera órgano ambiental actuante a aquel competente en cada caso para emitir la declaración de impacto ecológico.

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

A esta regla cabe una excepción que deriva del Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, ya que "Se delega en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias sobre evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en los proyectos o actividades cuyo promotor sea el Cabildo Insular y en aquéllos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo autorizante."

En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.

Francisco Ferrera Alba

Anónimo dijo...

El órgano ambiental actuante decide en cada caso si un proyecto, público o privado, deberá someterse a una EIA.
Cuando se trate de proyectos cuya repercusión no sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el órgano ambiental competente será el que determine la Comunidad Autónoma (la Cosejería de Medio Ambiente o su equivalente en la comunidad autónoma afectada).

JOSE MIGUEL BRITO ARMAS

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.


Joanna Luis gonzález

Anónimo dijo...

El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.

Jon lopez jimeno

Anónimo dijo...

Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.

Anónimo dijo...

ES la institución jurídico-administrativa encargada de realizar y valorar informes de impacto ambiental y emitir declaraciones de impacto ecológico.

Juan del Mar Suárez Rufino.

Anónimo dijo...

El Órgano Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico. Por lo tanto, es un ente jurídico que elabora y presenta otro registro con nuevos informes, etc... que se añaden al expediente anterior y finalmente realiza una declaración de impacto ambiental y politica.


Juan del Mar Suárez Rufino.

Anónimo dijo...

Un Organo Ambiental Actuante es aquel organo de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico y encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo (sobre el medio ambiente).

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
MªAngeles Zaldivar Marin

Anónimo dijo...

Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:

En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será el Órgano administrativo promotor de la actividad. Ahora bien si estamos en supuestos de financiación parcial actuará como órgano ambiental aquél competente para emitir la autorización técnica del proyecto.
En las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica y en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que no afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

En las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental Actuante será la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo que se haya establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias. Cabe otra salvedad en este caso, y es la de que será el Órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal.

Alexis Hernández Dorta

Anónimo dijo...

Es un órgano administrativo que se encarga de realizar la declaración del impacto producido por una acción.
Puede tratarse del promotor de la actividad en si mismo o en caso de que dicha accion afecte a áreas protegidas o haya financiación parcial debe ser el órgano administrativo competente para dar la autorización al proyecto.

Henar Rodríguez Gil

eugenio garcia dijo...

Un Órgano Ambiental, es aquella Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este órgano, se encarga de las competencias relacionadas con el medio ambiente en la Administración Publica a q pertenezca el correspondiente órgano sustantivo.

Los Órganos sustantivos y ambientales, son dependientes el uno del otro, siendo el sustantivo el que realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, integrado en el procedimiento general de autorización del proyecto.

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.Es el encargado de preocesar el infome ambiental despúes del Órgano Sustantivo.

Agustina Schiavi.

Anónimo dijo...

Es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico.
Para ello analizará el Estudio de Impacto Ambiental que debe presentar el titular del proyecto, el resultado del trámite de información pública y otros documentos técnicos y decide si debe realizarse o no de acuerdo con los efectos ambientales del mismo.

Ángela Fernández Álvarez

Anónimo dijo...

El órgano actuante es el órgano incidental, este es el encargado de la Declaración de Impacto ambiental con la que se permite, se impide o se presentan condicionantes a ese proyecto.

Cristo Manuel García Gotera

Anónimo dijo...

El Órgano Ambiental Actuante es aquel órgano de la Administración competente que se encarga del procedimiento incidencial que finaliza con la Declaración de Impacto Ecológico donde se puede aceptar el proyecto, rechazarlo o presentar condicionantes.

Patricia Brito Sánchez